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INSPECCIÓN PERIÓDICA
Como norma general todos los vehículos matriculados en España están sometidos al régimen de inspecciones periódicas que establece la normativa vigente en función del tipo de vehículo de que se trate (R.D. 2042/1994), únicamente existen las siguientes excepciones:
- Motocultores agrícolas y máquinas equiparadas (Art. 6, Punto i) del R.D. 2042/1994).
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad por construcción sea menor de 25 KM/h. Por lo tanto estos vehículos especiales que sí superen la velocidad de 25 Km/h, están igualmente sometidos al régimen de inspecciones periódicas. (Art. 6, Punto j) del R.D. 2042/1994).
El Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998) establece en su Artículo 10, Punto 1 "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación...." y "La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.".
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INSPECCIÓN VOLUNTARIA
La posibilidad de que cualquier usuario de un vehículo pueda someter al mismo a una Inspección Técnica de carácter voluntario, está recogida en la normativa española (R.D. 1987/1985, Art. 4º, Punto h)). Se debe pensar que es esta una opción sumamente interesante que permite someter al vehículo a un control estricto de sus condiciones de seguridad fuera de plazos legales, a un muy bajo coste y en determinadas circunstancias que lo pueden hacer aconsejable:
- Por haber detectado el usuario algún comportamiento anómalo en el funcionamiento del vehículo.
- Con ocasión de la realización de un viaje o
- Antes o después de someter al vehículo a una reparación de importancia.
- En el momento de adquirir un vehículo usado con el fin de comprobar su estado general.
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INSPECCIONES PREVIAS A LA MATRICULACIÓN
R.D. 2822/1998, Art. 25, Punto 2: "Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el punto apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:
a) Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas (estaciones I.T.V. autorizadas), si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologado incompletos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE."
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INSPECCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA
R.D. 1987/1985, Art 4º, Punto e: "Inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta I.T.V., si así lo dispone el Código de Circulación, o lo requiere la Administración por razones justificadas".
R.D. 2822/1998 Art. 30, Punto 1: "Cuando se solicitase el duplicado por extravío o sustracción del permiso de circulación y se hubiera igualmente perdido o sustraído la correspondiente tarjeta de inspección técnica o certificado de características, el vehículo deberá someterse a inspección por el órgano competente en materia de industria, para proceder a la expedición de un duplicado de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características".
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INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE IMPORTACIÓN Y CAMBIOS DE RESIDENCIA
Las inspecciones realizadas a vehículos usados de importación o procedentes de cambio de residencia, son una variación que en realidad está incluida en las inspecciones previas a la matriculación, no obstante por sus características especiales merecen una reseña independiente. El Grupo ITEVELESA, a través de su red de estaciones de inspección técnica de vehículos se encuentra autorizado a la realización de este tipo de inspecciones en los siguientes centros:
- Ávila
- Burgos. Estación I.T.V. de Villalonquejar nº 0901
- León. Estación I.T.V. de Cembranos, nº 2401
- Palencia. Estación I.T.V. de Villalobón nº 3401
- Salamanca
- Soria
- Valladolid. Estación I.T.V. de Argales, nº 4701
- Zamora
- Guadalajara
- Ceuta
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INSPECCIÓN POR CAMBIO DE MATRÍCULA
R.D. 2822/1998 Art. 27. Punto 1: "Matriculación única. Excepciones- La matrícula ordinaria es única para cada vehículo" y Punto 2.a) y b) "2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en las fijadas en este Reglamento, podrá concederse una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los casos siguientes:
a). Cuando se solicite simultáneamente una nueva matrícula y el cambio de titularidad por el adquirente de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas de la provincia donde se matriculó, siempre que tenga su domicilio en provincia distinta de aquélla. A la solicitud se acompañaran los documentos que se indican en el anexo XIV.
b). En el caso del titular de un vehículo en cuya matrícula figuren siglas provinciales cambie su domicilio a provincia distinta de aquellas, debiendo presentar la documentación que se establece en el anexo XIII."
En ambos casos, anexo XIII y XIV, entre otros documentos se debe presentar la Tarjeta de Inspección Técnica expedida, previa inspección, por el órgano competente de la Administración (estación I.T.V. autorizada.).
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INSPECCIÓN POR CAMBIO DE SERVICIO
R.D. 2042/1994, Art. 6, Punto 6: "En los casos de cambio de destino del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta I.T.V. el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.
Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica, solo se realizará la anotación pertinente en la Tarjeta I.T.V., anotándose como plazo de la primera inspección la que correspondería a la situación más severa de los dos destinos".
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INSPECCIÓN PARA LA LEGALIZACIÓN DE REFORMAS DE IMPORTANCIA
Se define como Reforma de importancia toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la Tarjeta I.T.V. del mismo o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas. Las Reformas de importancia se clasifican a su vez en individualizadas (aquellas que se efectúan sobre un único vehículo) y generalizadas (aquellas destinadas a realizarse sobre más de un vehículo).
En todos los casos, y conforme establece el Real Decreto 2822/ 1998, en su Artículo 7, Punto 2 "El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria. Las reformas podrán ser realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación, también antes de su matriculación".
El Real Decreto 736/1988 y sus modificaciones define el procedimiento de tramitación de las reformas de importancia y establece su clasificación, que hemos resumido en la Tabla siguiente:
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Reformas que afectan al motor.
(1) Sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
(2) Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas (p.e. instalación de turbo en un motor no dotado de él en origen).
(3) Cambio de emplazamiento del motor.
(4) Modificación del sistema de alimentación del carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro (p.e. adecuación para el consumo de butano). Ver también Reforma Número 43.
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Reformas que afectan al sistema de frenado.
(5) Cambio del sistema de frenado (p.e. frenos de tambor a frenos de disco o viceversa).
(6) Incorporación de un ralentizador o freno motor (p.e. instalación de un freno eléctrico).
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Sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones.
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Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad. Ver también Reforma número 33 y 36.
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Modificación del sistema de suspensión.
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Modificación del sistema de dirección.
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Reformas que afectan a las ruedas y/o neumáticos.
(11) Montaje de separadores o ruedas distintas a las originales.
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La Reforma nº 12 quedó sin contenido con la publicación de la Orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación. (BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2002, entrada en vigor a los seis meses de su publicación).
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Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes "tándem" por "trídem" o viceversa.
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Sustitución total o parcial del bastidor, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor (VIN).
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Reforma del bastidor, cuando origine modificación de sus dimensiones o característica mecánicas. Sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
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Modificaciones de distancia entre ejes o voladizos.
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Aumento del Peso Técnico Máximo Admisible (PTMA).
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Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
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Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
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Transformación de un camión a camión-volquete, cisterna, isotermo, grúa, tractocamión, hormigonera o portavehículos.
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Transformación a vehículo autoescuela.
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Transformación a vehículo blindado.
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Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión.
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Elevación del techo cuando la cabina esté montada sobre un autobastidor.
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Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
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Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
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Incorporación de elevadores hidraúlicos o eléctricos para carga de mercancías.
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Modificaciones del techo (entero, convertible).
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Adición de proyectores de luz de carretera.
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Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero.
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Uso de conjuntos funcionales adaptables ("kits") que impliquen una de las reformas antes citadas.
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Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).
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Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.
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Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.
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Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
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Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
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Sustitución de un eje por otro de distintas características.
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Sustitución de los asientos de un vehículo con mueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
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Reformas que afectan exclusivamente a los tractores agrícolas. (39) Instalación en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo. (40) Instalación de forma permanente en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadota o cargadora, vibrador, perforadota, grúa, etc). (41) Instalación de forma permanente en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
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Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.
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La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.
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Reformas que impliquen el cambio de categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
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La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de > 3 por 100.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
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Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta I.T.V. del vehículo y no incluida en los casos anteriores.
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INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS
El Real Decreto 2042/1994 introdujo en su Artículo 6º, Apartado 5 una importante novedad, en la inspección técnica de vehículos, al establecer que "Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas".
Esta nueva inspección tiene gran importancia al garantizar que:
- Un vehículo sometido a una fuerte reparación consecuencia de un accidente, ha recuperado las características iniciales en base a las cuales fue matrículado.
- Se asegura la calidad de la reparación efectuada al ser sometido a una rigurosa inspección por un organismo independiente (La estación de Inspección Técnica de Vehículos).
- No se autoriza la circulación de un vehículo deficientemente reparada y por lo tanto con sus condiciones de seguridad mermadas.
La inspección en profundidad que realizan las estaciones I.T.V. se divide en tres fases bien diferenciadas:
1ª Fase: Inspección periódica convencional, en la que se revisan todos los elementos fundamentales del vehículo conforme establece el "Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V.". 2ª Fase: Inspección específica de cotas de carrocería. Mediante un sistema computerizado se verifican un total aproximado de treinta puntos de la carrocería o chasis autoportante del vehículo, comprobándose que los puntos medidos coinciden en el espacio con los definidos para el vehículo en el proceso de fabricación, si bien con unas tolerancias reglamentariamente definidas. 3ª Fase: Inspección específica de cotas y ángulos de dirección. El proceso es similar al del punto anterior, pero en esta ocasión se comprueban los parámetros básicos de la dirección del vehículo.
El Grupo ITEVELESA, fue pionero en la implantación de la inspección de vehículos accidentados en España y en la actualidad cuenta, al menos, con un centro I.T.V. autorizado por la Administración para la realización de este tipo de revisiones en cada una de las provincias en donde actúa (Ver " RED DE ESTACIONES DEL GRUPO ITEVELESA").
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INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES
Los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores, por sus especiales características, están sometidos a un régimen más riguroso de especificaciones técnicas e inspecciones periódicas que el resto de los vehículos. El transporte escolar y de menores está regulado por las siguientes disposiciones legales:
- REAL DECRETO 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE nº 105 de 2 de mayo de 2001) que entró en vigor el 1 de septiembre de 2001.
- REAL DECRETO 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores.
- CORRECCIÓN DE ERRORES del REAL DECRETO 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores.
En realidad las dos últimas disposiciones fueron derogadas por el REAL DECRETO 443/2001 de 27 de abril, si bien existe un periodo transitorio que comprende hasta el 31 de agosto de 2002, en el que se produce una fase de convivencia entre ambas regulaciones.
Las principales diferencias entre la antigua y la nueva normativa se encuentran en los siguientes puntos:
- Se amplía la edad de los menores para que el transporte tenga la consideración de escolar de 14 (R.D. 2296/1983) a 16 años (R.D. 443/2001).
- Desaparece la posibilidad de que tres menores puedan compartir dos asientos.
- Se amplían y actualizan los requisitos técnicos de seguridad específicos que deben cumplir los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores (Artículo 4º del R.D. 443/2001).
- Se reduce la edad máxima de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores de 18 a 16 años, con los periodos transitorios reflejados en la tabla que sigue:
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VEHÍCULOS NUEVA ADSCRIPCIÓN (1)
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(1) Art. 3, el vehículo no debe rebasar al inicio del curso escolar la antigüedad de diez años o cumplir conjuntamente los dos requisitos siguientes:
- Tener menos de 16 años y
- Acreditar que el vehículo se venía dedicando a este tipo de transporte o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo.
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VEHÍCULOS EN SERVICIO (2)
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VEHÍCULO MATRICULADO
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APTO TRANSPORTE ESCOLAR HASTA
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ENTRE EL
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Y EL
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01/SEPTIEMBRE/1983
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31/AGOSTO/1984
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CURSO 2001 - 2002
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01/SEPTIEMBRE/1984
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31/AGOSTO/1985
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CURSO 2002 - 2003
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01/SEPTIEMBRE/1985
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31/AGOSTO/1988
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CURSO 2003 - 2004
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01/SEPTIEMBRE/1988
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31/AGOSTO/1989
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CURSO 2004 - 2005
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(2) Disposición transitoria segunda: "Los vehículos que a la entrada en vigor de este Real Decreto, se encuentren dedicados a la realización de alguna de las clases de transporte incluidas en el artículo 1 y tengan una antigüedad desde su primera matriculación, superior a trece años podrán continuar siendo utilizados para la prestación de tales transportes hasta la finalización del curso 2003-2004, salvo que cumplieran los dieciocho años de antigüedad en un curso anterior...."
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INSPECCIÓN DE APARATOS TAXÍMETROS
Determinados centros de Inspección Técnica de Vehículos se encuentran autorizados a la realización de las verificaciones anuales, por cambio de tarifas y reparaciones o modificaciones, en los aparatos taxímetros.
Esta inspección se realiza mediante un equipo denominados velocímetro, mediante el cual se simula un recorrido (kilometraje y tiempo) con una determinada tarifa, contrastando los resultados finales del taxímetro con los del propio equipo, previamente verificado y calibrado el mismo.
Posteriormente una vez comprobado el correcto funcionamiento del taxímetro se procede a su precintado.
La base normativa de esta inspección es muy amplia, ya que intervienen numerosos organismos, siempre con el fin de garantizar la correcta aplicación de las tarifas de este servicio público determinadas por los Ayuntamientos y el Ministerio de Fomento, dentro de sus respectivas competencias.
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INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y PERECEDERAS
El Grupo ITEVELESA en su doble condición de Organismo de Control Autorizado-O.C.A. y como Entidad colaboradora de la Administración para actuar en el campo de la Inspección Técnica de Vehículos, se encuentra en las mejores condiciones para ofrecer a los transportistas de mercancías, un servicio integrado que permite a aquellos reducir costes al posibilitar unir en una única actuación la Inspección Técnica del Vehículo y las inspecciones específicas de renovación anual para la autorización de transporte de mercancías Peligrosas y Perecederas.
En el caso de las inspecciones especiales (iniciales, trianuales o de seis años), nuestra División acreditada como Organismo de control, puede igualmente, en este y otros campos, solucionar los diversos trámites normativos a los que se encuentran sometidos estos transportes (Consejeros de Seguridad, Formación, etc.).
La normativa básica que regula el transporte de mercancías Peligrosas y Perecederas es la siguiente:
- Mercancías Peligrosas. Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Mercancías Perecederas. Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
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