El R.D. 1987/1985 establece que "Todo usuario de un vehículo automóvil elegirá libremente la estación I.T.V. donde desee pasar la inspección técnica periódica" (Art. 9º.), por lo tanto, y sólo en el caso de las inspecciones técnicas periódicas, estas pueden ser realizadas en cualquiera de los más de cuatrocientos centros I.T.V. distribuidos por la geografía española. Sólo existe una limitación a esta norma, es la establecida por el Art. 11, punto 2 del R.D. 2042/1994, que define que las segundas inspecciones, es decir aquellas que se producen con el fin de verificar la subsanación de defectos detectados en una primera fase, deben ser realizadas en el mismo centro donde se produjo la primera inspección, salvo autorización expresa del órgano competente de la administración.
En lo que se refiere a inspecciones técnicas no periódicas (legalización de reformas de importancia, obtención de duplicados de Tarjetas de Inspección Técnica, etc.), no todos los centros I.T.V. están autorizados a su ejecución, por lo que siempre es recomendable en estos casos consultar con la estación de Inspección Técnica de Vehículos más próxima, donde siempre le informarán sobre a donde dirigirse.
El Grupo ITEVELESA en el área de la Inspección Técnica de Vehículos presta servicios a la sociedad española en un total de siete autonomías, que suman trece provincias, con un total de veintinueve centros I.T.V. de implantación fija, tres Unidades Móviles Universales y trece Unidades Móviles de Inspección de Vehículos Agrícolas.
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