¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SOMETERSE A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS? |
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Como norma general, todos los vehículos matriculados en España están sometidos al régimen de inspecciones periódicas que establece la normativa vigente en función del tipo de vehículo de que se trate (R.D. 2042/1994), únicamente existen las siguientes excepciones:
- Motocultores agrícolas y máquinas equiparadas (Art. 6, Punto i, del R.D. 2042/1994).
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad por construcción sea menor de 25 KM/h. Por lo tanto estos vehículos especiales que sí superen la velocidad de 25 Km/h, están igualmente sometidos al régimen de inspecciones periódicas. (Art. 6, Punto j, del R.D. 2042/1994).
El Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998) establece en su Artículo 10, Punto 1 "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación...." y "La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.". |
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¿CUÁNDO SE DEBE REALIZAR LA INSPECCIÓN? |
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La periodicidad o frecuencia con que todo vehículo matriculado en España debe ser sometido a Inspección Técnica Periódica queda definida por el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre, modificado por el "Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos al a Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822//1998, de 23 de diciembre (BOE nº 147 del miércoles 21 de junio de 2006)".
Al objeto de facilitar la consulta e interpretación de dicha norma, hemos elaborado la tabla siguiente en la que, en función del tipo de vehículo, se puede determinar tanto el momento de la primera inspección después de la matriculación, como de las sucesivas revisiones en función de la antigüedad: |
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CLASE DE VEHÍCULOS
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PERIODICIDAD
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a) Motocicletas
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- Hasta 4 años, exento
- Más 4 años, bienal
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b) Ciclomotores de dos ruedas
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- Hasta 3 años, exento
- Más 3 años, bienal
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c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad de hasta 9 plazas incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
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- Hasta 4 años, exento
- De más de 4 años, bienal
- De más de 10 años, anual
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d) Ambulancias y vehículos de Servicio Público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor.
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- Hasta 5 años, anual
- De más de cinco años, semestral
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e) Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
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- Hasta 2 años, exento
- De 2 a 5 años, anual
- De más de 5 años, semestral
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f) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas incluido el conductor. (Autobuses y autocares)
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- Hasta 5 años, anual
- De más de 5 años, semestral
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g) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA < 3,5 Tm. (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 TM).
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- Hasta 2 años , exento
- De 2 a 6 años, bienal
- De 6 a 10 años, anual
- De más de 10 años, semestral
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h) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA > 3,5 Tm.
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- Hasta 10 años, anual
- De más de 10 años, semestral
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i) Caravanas remolcadas de PMA > 750 Kg.
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- Hasta 6 años, exento
- De más de 6 años, bienal
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j) Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.
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- Hasta 8 años, exento
- De 8 a 16 años, bienal
- De más de 16 años, anual
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k) Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea inferior a 25 Km/h.
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- Hasta 4 años, exento
- De 4 a 10 años, bienal
- De más de 10 años, anual
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l) Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo y ferias recreativas ambulantes
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- Hasta 4 años, exento
- De 4 a 6 años, bienal
- De más de 6 años, anual
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Notas: (1) La tabla anterior está basada en el "REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos al a inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822//1998, de 23 de diciembre". (BOE nº 147 del miércoles 21 de junio de 2006).
(2) Art. 14. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la Inspección Técnica deberán llevar el distintivo indicado en el R.D. 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el último informe de inspección (..), que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.
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