MEDIO AMBIENTE E INCIDENCIA SOCIAL |
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Además, les recordamos los aspectos más relevantes en cuanto a las repercusiones medioambientales y sociales de la Inspección Técnica de Vehículos |
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¿CÓMO ESTÁ REGULADA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN ESPAÑA Y EN EL ENTORNO EUROPEO?
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La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) tiene como base imprescindible para su aplicación y desarrollo, la total objetividad e independencia, tanto de los organismos inspectores como de los trabajadores de los mismos.
La independencia queda regulada por la normativa nacional sobre Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que establece las incompatibilidades que deben cumplir las empresas de inspección. En cuanto a la objetividad, debe quedar garantizada por la realización de los distintos tipos de inspecciones basadas en criterios claramente definidos por las diversas normativas. Esto quiere decir que toda inspección, en cuanto al proceso de la misma y a los criterios de aceptación y rechazo, debe realizarse referida a una norma o instrucción claramente definida y de aplicación general.
De esta forma la aplicación de criterios subjetivos en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) queda relegada a puntos muy concretos donde no es posible establecer criterios mensurables y donde el inspector debe necesariamente aplicar las normas de la buena práctica y la experiencia. Un ejemplo de esto es la inspección realizada visualmente de determinados componentes de la dirección de los vehículos (p.e. rótulas, en donde las holguras permisibles difícilmente pueden ser dimensionadas).
La normativa que regula la objetividad en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es extraordinariamente amplia puesto que emana de multitud de organismos e instituciones tanto de carácter internacional (Naciones Unidas, Comunidad Europea,...), como nacional (los distintos Ministerios, Comunidades Autónomas,...).
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Normativa internacional
- Reglamentos ECE-ONU.
- Directivas Comunitarias. Se trata de disposiciones de obligado cumplimiento para los países miembros de la Unión Europea para cuya aplicación en un ámbito determinado es indispensable su transposición a la normativa nacional. Ejemplo: "Directiva 96/96/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos y sus remolques" que es trasladada al ordenamiento español mediante el "Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos".
- Acuerdos internacionales. Se trata de convenios entre países pertenecientes a una determinada organización a través de los cuales se extiende un compromiso de aplicación de unas determinadas normas, técnicas en nuestro caso. Ejemplo "Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970".
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Normativa nacional
- Leyes, Reales Decreto Ley, Reales Decretos, etc.
- Órdenes. Se trata de desarrollos e interpretaciones de normas de ámbito superior. Ejemplo: "ORDEN (8918) de 31 de marzo de 1998 por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre sobre la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos".
- Circulares. Normalmente son comentario o notas que interpretan otras normas, suelen ser emitidas por el organismo emisor de la norma de referencia o por aquellos que están encargados de su aplicación. Ejemplo: "CIRCULAR MINER que establece el procedimiento de inspección de vehículos accidentados (14.11.96), según R.D. 2042/1994, Art. 6.5".
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LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL MEDIO AMBIENTE |
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La importancia que la salvaguarda del medio ambiente está tomando en los países desarrollados, no podía dejar fuera al cada vez más importante parque de vehículos en circulación, que es responsable de un significativo porcentaje de las emisiones vertidas a la atmósfera. Por otra parte se ha demostrado que un reducido grupo de vehículos, con un deficiente mantenimiento, es responsable de gran parte de las citadas emisiones. Por todo lo anterior, el control de contaminantes que desde el inicio del sistema de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se ha venido realizando, es día a día más estricto y cobra mayor importancia.
El control de las emisiones contaminantes originadas por los vehículos a motor viene regulado por la Directiva 96/96 CE que se encuentra trasladada a la normativa Española por el Real Decreto 2028/1986 y las Órdenes que periódicamente lo actualizan. De esta manera se garantiza que los requisitos técnicos a los que se ven sometidos los vehículos en servicio en nuestro país son los mismos que rigen en el resto de los estados de la Unión.
Los límites de emisiones establecidos por la anterior normativa quedan definidos en la siguiente Tabla:
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VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M (Transporte de personas) y N (transporte de mercancías). EXCLUIDOS LOS VEHÍCULOS ESPECIALES Y LOS VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLO Y QUADS.
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VEHÍCULO TIPO
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FECHA DE FABRICACIÓN/ MATRICULACIÓN
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LÍMITES
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FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
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| Motores de explosión no catalizados |
Matriculados o puestos en circulación antes del 1-10-1986
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4,5% CO (Volumen)
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1-1-1994
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Matriculados o puestos en circulación después del 1-10-1986
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3,5 % CO
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| Motores de combustión de aspiración natural |
Matriculados o puestos en circulación después del 1-1-1980
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(1). A la velocidad de desconexión: 2,5 m -1 (Coeficiente de absorción)
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1-1-1996
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| Motores de combustión sobrealimentados |
(1). Idem: 3,0 m -1
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Motores de combustión.
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Matriculados después del 01/07/2008
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(1). Ídem: 1,5m-1
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| Motores de explosión catalizados |
Matriculados antes del 01/07/2002 .
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(2).Motor al ralentí 0,5% CO
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1-1-1997 |
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Matriculados después del 01/07/2002.
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(2).Motor al ralentí 0,3% CO
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Matriculados antes del 01/07/2002.
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(2).Motor al ralentí acelerado (v≥2000rpm) 0,3% CO y λ=1±0,03
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Matriculados después del 01/07/2002.
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(2).Motor al ralentí acelerado (v≥2000rpm) 0,2% CO y λ=1±0,03
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Nota: (1). El nivel de opacidad no deberá ser superior al registrado en la placa del fabricante conforme a la Directiva 72/306/CEE, cuando no se disponga de este dato se aplicarán los valores anteriores. Nota: (2). El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape, será el declarado por el fabricante. Cuando no se disponga de este dato no se superarán los valores reflejados en la tabla.
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VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M (Transporte de personas) y N (transporte de mercancías). EXCLUIDOS LOS VEHÍCULOS ESPECIALES Y LOS VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLO Y QUADS.
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VEHÍCULO TIPO
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FECHA DE FABRICACIÓN/ MATRICULACIÓN
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LÍMITES
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FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
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| Vehículos con motor de encendido por chispa. |
Matriculados o puestos en circulación antes del 17-06-2003
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(2). 4,5% CO (Volumen)
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Matriculados o puestos en circulación después del 17-06-2003
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(2). 0,5 % CO
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| Vehículos con motor de encendido por compresión de aspiración natural. |
Matriculados o puestos en circulación después del 01-01-1995
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(1). A la velocidad de desconexión: 2,5 m-1 (Coefíciente de absorción)
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| Vehículos con motor de encendido por compresión sobrealimentados. |
(1). Ídem 3,0 m-1
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¿QUÉ INCIDENCIA SOCIAL TIENE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS? |
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Resulta innegable que desde la implantación en España del sistema de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), este proceso ha tenido una fuerte presencia en el mundo del automóvil.
Se debe tener en cuenta que los beneficios del sistema revierten sobre la sociedad en su conjunto de forma claramente positiva, debiéndose destacar los siguientes aspectos:
- Incremento de la Seguridad Vial, reduciendo los factores de riesgo debidos al vehículo.
- Reducción de las emisiones contaminantes, beneficiando al medio ambiente y mejorando simultáneamente la
- Eficiencia energética al reducir el consumo de combustible consecuencia del control de emisiones.
- Incremento de la actividad industrial en sectores como el de piezas de recambio, talleres de reparación de automóviles, compraventa de vehículos, etc.
- Iguala y mejora las condiciones de libre competencia en el transporte por carretera al uniformizar los requisitos técnicos y de mantenimiento a los que se ven sometidas las empresas del sector.
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