INSPECCIÓN PERIÓDICA
Como norma general todos los vehículos matriculados en España están sometidos al régimen de inspecciones periódicas que establece la normativa vigente en función del tipo de vehículo de que se trate (“Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos” y “Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”), únicamente existen las siguientes excepciones:
- Motocultores agrícolas y máquinas equiparadas (Art. 6, Punto i del R.D. 2042/1994).
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad por construcción sea menor de 25 KM/h. Por lo tanto estos vehículos especiales que sí superen la velocidad de 25 Km/h, están igualmente sometidos al régimen de inspecciones periódicas. (Art. 6, Punto j del R.D. 2042/1994).
El Reglamento General de Vehículos (“ REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos”) establece en su Artículo 10, Punto 1 "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación...." y "La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.". La Inspección Técnica Periódica de los vehículos está regulada, además de por la normativa citada, por el “ Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV”, documento elaborado de forma conjunta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por las Comunidades Autónomas. Este Manual que se encuentra en todas las estaciones ITV a disposición de los usuarios del servicio, es revisado y actualizado periódicamente en función dela normativa nacional e internacional vigente. Más Información(volver al índice) |
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INSPECCIÓN VOLUNTARIA
La posibilidad de que cualquier usuario de un vehículo pueda someter al mismo a una Inspección Técnica de carácter voluntario, está recogida en la normativa española ("REAL DECRETO 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos", Art. 6º, Punto g). Se debe pensar que es esta una opción sumamente interesante que permite someter al vehículo a un control estricto de sus condiciones de seguridad fuera de plazos legales, a un muy bajo coste y en determinadas circunstancias que lo pueden hacer aconsejable:
- Por haber detectado el usuario algún comportamiento anómalo en el funcionamiento del vehículo.
- Con ocasión de la realización de un viaje o
- Antes o después de someter al vehículo a una reparación de importancia.
- En el momento de adquirir un vehículo usado con el fin de comprobar su estado general.
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INSPECCIONES PREVIAS A LA MATRICULACIÓN
R.D. 2822/1998, Art. 25, Punto 2: "Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el punto apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:
a) Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas (estaciones I.T.V. autorizadas), si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologado incompletos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE."
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INSPECCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA
Las inspecciones que se realizan para la expedición de duplicados de las Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (por extravío, robo o deterioro por ejemplo, están reguladas por la siguiente normativa:
- R.D. 224/2008, Art. 6º, Punto e: "Inspecciones realizadas para la expedición de tarjetas ITV y certificados de características, en los casos previstos en la reglamentación vigente".
- R.D. 2822/1998 Art. 30, Punto 1: "Cuando se solicitase el duplicado por extravío o sustracción del permiso de circulación y se hubiera igualmente perdido o sustraído la correspondiente tarjeta de inspección técnica o certificado de características, el vehículo deberá someterse a inspección por el órgano competente en materia de industria, para proceder a la expedición de un duplicado de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características".
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INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE IMPORTACIÓN Y CAMBIOS DE RESIDENCIA
Las inspecciones realizadas a vehículos usados de importación o procedentes de cambio de residencia, son una variación que en realidad está incluida en las inspecciones previas a la matriculación. Su regulación viene definida por la siguiente normativa.
- R.D. 224/2008, Art. 6º, Punto b: " Inspecciones previas a la matriculación de vehículos".
- Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El Grupo ITEVELESA, a través de su red de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se encuentra autorizado a la realización de este tipo de inspecciones en los siguientes centros:
- Ávila
- Burgos. Estación I.T.V. de Villalonquejar nº 0901
- León. Estación I.T.V. de Cembranos, nº 2401
- Palencia. Estación I.T.V. de Villalobón nº 3401
- Salamanca
- Soria
- Valladolid. Estación I.T.V. de Argales, nº 4701
- Zamora
- Guadalajara
- Ceuta
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INSPECCIÓN POR CAMBIO DE MATRÍCULA
R.D. 2822/1998 Art. 27. Punto 1: "Matriculación única. Excepciones- La matrícula ordinaria es única para cada vehículo" y Punto 2.a) y b) "2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en las fijadas en este Reglamento, podrá concederse una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los casos siguientes:
a). Cuando se solicite simultáneamente una nueva matrícula y el cambio de titularidad por el adquirente de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas de la provincia donde se matriculó, siempre que tenga su domicilio en provincia distinta de aquélla. A la solicitud se acompañaran los documentos que se indican en el anexo XIV.
b). En el caso del titular de un vehículo en cuya matrícula figuren siglas provinciales cambie su domicilio a provincia distinta de aquellas, debiendo presentar la documentación que se establece en el anexo XIII."
En ambos casos, anexo XIII y XIV, entre otros documentos se debe presentar la Tarjeta de Inspección Técnica expedida, previa inspección, por el órgano competente de la Administración (estación I.T.V. autorizada.).
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INSPECCIÓN POR CAMBIO DE DESTINO
La normativa que regula las inspecciones por cambio de destino de un vehículo se concentra en los siguientes reales decretos:
- R.D. 224/2008, Art. 6º, Punto C: " Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según la reglamentación vigente.".
- R.D. 2042/1994, Art. 6, Punto 6: "En los casos de cambio de destino del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta I.T.V. el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.
Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica, solo se realizará la anotación pertinente en la Tarjeta I.T.V., anotándose como plazo de la primera inspección la que correspondería a la situación más severa de los dos destinos".
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INSPECCIÓN PARA LA LEGALIZACIÓN DE REFORMAS EN VEHÍCULOS
Se define como Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el “Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos”. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
En todos los casos, y conforme establece el Real Decreto 2822/ 1998, en su Artículo 7, Punto 2 "El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.
El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. establece además que se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
- Identificación.
- Unidad motriz.
- Transmisión.
- Ejes.
- Suspensión.
- Dirección.
- Frenos.
- Carrocería.
- Dispositivos de alumbrado y señalización.
- Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
- Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.
La Inspección Técnica que debe realizarse con el objeto de legalizar las reformas realizadas a vehículos está regulada, además de por la normativa citada, por el " Manual de Reformas en Vehículos", documento elaborado de forma conjunta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por las Comunidades Autónomas. Este Manual que se encuentra en todas las estaciones ITV a disposición de los usuarios del servicio, es revisado y actualizado periódicamente en función dela normativa nacional e internacional vigente.
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INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS
El REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS introdujo en su Artículo 6º, Apartado 5 una importante novedad, en la inspección técnica de vehículos, al establecer que "Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas".
Esta nueva inspección tiene gran importancia al garantizar que:
- Un vehículo sometido a una fuerte reparación consecuencia de un accidente, ha recuperado las características iniciales en base a las cuales fue matriculado.
- Se asegura la calidad de la reparación efectuada al ser sometido a una rigurosa inspección por un organismo independiente (La estación de Inspección Técnica de Vehículos).
- No se autoriza la circulación de un vehículo deficientemente reparada y por lo tanto con sus condiciones de seguridad mermadas.
La inspección en profundidad que realizan las estaciones I.T.V. se divide en tres fases bien diferenciadas:
1ª Fase: Inspección periódica convencional, en la que se revisan todos los elementos fundamentales del vehículo conforme establece el "Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V.".
2ª Fase: Inspección específica de cotas de carrocería. Mediante un sistema computerizado se verifican un total aproximado de treinta puntos de la carrocería o chasis autoportante del vehículo, comprobándose que los puntos medidos coinciden en el espacio con los definidos para el vehículo en el proceso de fabricación, si bien con unas tolerancias reglamentariamente definidas.
3ª Fase: Inspección específica de cotas y ángulos de dirección. El proceso es similar al del punto anterior, pero en esta ocasión se comprueban los parámetros básicos de la dirección del vehículo.
El Grupo ITEVELESA, fue pionero en la implantación de la inspección de vehículos accidentados en España y en la actualidad cuenta, al menos, con un centro I.T.V. autorizado por la Administración para la realización de este tipo de revisiones en cada una de las provincias en donde actúa (Ver " RED DE ESTACIONES DEL GRUPO ITEVELESA").
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INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES
Los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores, por sus especiales características, están sometidos a un régimen más riguroso de especificaciones técnicas e inspecciones periódicas que el resto de los vehículos. El transporte escolar y de menores está regulado por las siguientes disposiciones legales:
- REAL DECRETO 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE nº 105 de 2 de mayo de 2001) que entró en vigor el 1 de septiembre de 2001.
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INSPECCIÓN DE APARATOS TAXÍMETROS
Determinados centros de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se encuentran autorizados a la realización de las verificaciones anuales, por cambio de tarifas y reparaciones o modificaciones, en los aparatos taxímetros.
Esta inspección se realiza mediante un equipo denominados velocímetro, mediante el cual se simula un recorrido (kilometraje y tiempo) con una determinada tarifa, contrastando los resultados finales del taxímetro con los del propio equipo, previamente verificado y calibrado el mismo.
Posteriormente una vez comprobado el correcto funcionamiento del taxímetro se procede a su precintado.
La base normativa de esta inspección es muy amplia, ya que intervienen numerosos organismos, siempre con el fin de garantizar la correcta aplicación de las tarifas de este servicio público determinadas por las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y el Ministerio de Fomento, dentro de sus respectivas competencias.
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INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y PERECEDERAS
El Grupo ITEVELESA en su doble condición de Organismo de Control Autorizado-O.C.A. y como Entidad colaboradora de la Administración para actuar en el campo de la Inspección Técnica de Vehículos, se encuentra en las mejores condiciones para ofrecer a los transportistas de mercancías, un servicio integrado que permite a aquellos reducir costes al posibilitar unir en una única actuación la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y las inspecciones específicas de renovación anual para la autorización de transporte de mercancías Peligrosas y Perecederas.
En el caso de las inspecciones especiales (iniciales, trianuales o de seis años), nuestra División acreditada como Organismo de control, puede igualmente, en este y otros campos, solucionar los diversos trámites normativos a los que se encuentran sometidos estos transportes (Consejeros de Seguridad, Formación, etc.).
La normativa básica que regula el transporte de mercancías Peligrosas y Perecederas es la siguiente:
- Mercancías Peligrosas. Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Mercancías Perecederas. Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, y sus modificaciones posteriores, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
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