Con el objetivo de reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico, se ha modificado de manera sustancial la legislación vial. Este plan sin precedentes destaca por el aumento del número de puntos que se pierden por conducir utilizando el teléfono móvil además de reducir la velocidad para circular en ciudades.
Estas noticias vienen expuestas por parte del Consejo de Ministros, con el principal objetivo de salvar vidas y generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para lo que reforma el texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
Desde Red Itevelesa insistimos en hace todo lo posible para hacer nuestras carreteras más seguras. Debemos ser conscientes de que las distracciones están presentes como factor recurrente en el 28% de los accidentes con víctimas mortales, con un total de 359 fallecidos, según un estudio del 2019.
Además, recuerda que es importante tener siempre la ITV en orden, ya que pasar la inspección técnica al vehículo es un factor clave en la seguridad vial. Puedes pedir cita previa ITV en la web o llamando a atención al cliente. Tenemos a tu disposición más de 70 estaciones ITV distribuidas por todo el territorio nacional.
A continuación, te contamos cuáles son las nuevas normas de Tráfico:
Si hasta ahora utilizar el móvil al volante se penalizaba con 3 puntos y 200€ ; ahora la multa se elevará hasta 500€ y la detracción será de seis puntos del carné de conducir.
No hacer uso del cinturón, el casco o el sistema de retención infantil supone restar 4 puntos (antes se perdían 3). Además, es sancionable el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros ahora es una infracción grave que conlleva 500€ de multa y la pérdida de tres puntos. Hasta ahora solo se sancionaba por su uso, pero ahora se multará por su mera tenencia porque muchos conductores los desactivaban ante un control de tráfico.
La velocidad del tráfico en las ciudades se limita entre 20 y 50 kilómetros por hora. El Reglamento General de Circulación fija la velocidad en 30 km/h en vías urbanas de un único carril por sentido de circulación, cifra que baja hasta 20 km/h en las que dispongan de plataforma única de calzada como las calles peatonales donde el pavimento es homogéneo sin diferenciar aceras. La velocidad puede elevarse a 50 km/h en calles o avenidas de dos o más carriles por sentido.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la UE "refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal", según Interior.
Tampoco podrán hacerlo por vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, autopistas y autovías. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Por lo general, lo harán a partir del 2 de enero de 2021, aunque con algunas excepciones. La modificación de las velocidades en zonas urbanas estarán vigentes a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas tengan tiempo para adaptar la señalización.
La obligación de los patinetes de disponer de un certificado será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual que detalle las características en el BOE.