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Nuevos límites de velocidad en carreteras convencionales, con el objetivo de reducir la siniestralidad

11-02-2019

El pasado 29 de enero entraron en vigor las nuevas limitaciones de velocidad en carreteras convencionales, en base a la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, introducida con miras de reducir la siniestralidad vial y cumplir con el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. Según el informe de impacto previo elaborado por el Observatorio de la Seguridad Vial de la DGT, esta norma reducirá “un 10% los fallecidos en estas vías”.

Con este objetivo, se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h. Según fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT), las carreteras convencionales cuentan con las tasas más altas de siniestralidad, ya que 7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. Además, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.

10.000 km de vías afectadas

Un total de 10.000 kilómetros de vías se han visto afectadas por la entrada en vigor de esta normativa, lo cual supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable), reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

Fuentes de la DGT aseguran que esta medida está en línea con las acciones llevadas a cabo en otros países de la Unión Europea, puesto que la mayoría de ellos han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h. Algunos estados, incluso, han apostado por establecer limitaciones de 80 km/h. en estas vías.

La modificación de este artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y de mercancías con respecto de los turismos. Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada que presentan este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.

¿Cómo quedan los límites de velocidad?

En las carreteras convencionales los límites serán 90 km/h (turismos, motos y autobuses) y 80 km/h (resto de vehículos); mientras, en autovías y autopistas habrá tres límites: para turismos y motos (120 km/h), camiones y furgonetas (90 km/h) y el resto de vehículos, incluidos autobuses (100 km/h). Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos.

Además, las autocaravanas tendrán un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas seguirán teniendo que circular con un límite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente. Por último, se añade un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.

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